Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 110. Estipula: ."El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del País, así como para seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnología. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía"(página 12)

Aporte:

La tecnología en estos momentos es  parte fundamental de todo país es por ello que la nación fomenta a todos las personas a trabajar más la tecnología, ya que será una herramienta útil para el desarrollo de la sociedad y de esta manera se puedan crear proyectos con fines innovadores, lo que el país quiere es que no se quede estancado el conocimiento sino que vaya más allá, además el estado garantiza recursos a quienes quieran trabajar en dichas actividades estableciendo métodos de seguridad que le permitan al usuario navegar con libertad y sienta protección a través de sistemas, en su información


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