Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo
60. Toda persona
tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia
imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo
110. Estipula: ."El estado reconocerá el interés público
de la ciencia, la tecnología el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones
y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales
para el desarrollo económico, social y político del País, así como para
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional
de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar
recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnología. La ley determinara los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía"(página 12)
Aporte:
La tecnología en estos
momentos es parte fundamental de todo país es por ello que la nación fomenta a
todos las personas a trabajar más la tecnología, ya que será una herramienta
útil para el desarrollo de la sociedad y de esta manera se puedan crear proyectos
con fines innovadores, lo que el país quiere es que no se quede estancado el
conocimiento sino que vaya más allá, además el estado garantiza recursos a
quienes quieran trabajar en dichas actividades estableciendo métodos de seguridad que le permitan al usuario navegar con libertad y sienta protección a través de sistemas, en su información
Dirección web: .https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
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