Ley de Infogobierno (2013)
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto
establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las
tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar
la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la
transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del
derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de
información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la
apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la
Nación
Artículo
4. Son de interés público y estratégico las
tecnologías de información, en especial las tecnologías de información libres,
como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y
eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía
en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir
corresponsablemente en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía
nacional.
Artículo
6. El Poder Público, en el ejercicio de sus
competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión
interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado
que lo conforman, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular, de
conformidad con esta Ley y demás normativa aplicable. El Poder Popular debe
utilizar las tecnologías de información en los términos y condiciones
establecidos en la ley.
Artículo
7. La obligación establecida en el artículo anterior
en ningún caso se entenderá como un modo de restricción o discriminación para
las personas, por lo que, el acceso a la prestación de los servicios públicos,
como a cualquier actuación del Poder Público, debe ser garantizada por
cualquier medio existente, sin perjuicio de las medidas que la presente Ley y
la normativa que a tal efecto se establezca, con el fin de hacer efectivo el
derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información en sus
relaciones con el Estado.
Artículo
34. El desarrollo, adquisición, implementación y uso de
las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el
conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las
tecnologías de información, sólo empleará programas informáticos en software
libre y estándares abiertos para garantizar al Poder Público el control sobre
las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los
servicios prestados. Los programas informáticos que se empleen para la gestión
de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las
tecnologías de información, deben ser en software libre y con estándares
abiertos.
Artículo
35. Las licencias para programas informáticos
utilizados en el Poder Público, deben permitir el acceso al código fuente y a
la transferencia del conocimiento asociado para su compresión, su libertad de
modificación, libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y
libertad de publicación y distribución del código fuente y sus modificaciones.
Únicamente se adoptarán aquellas licencias que garanticen que los trabajos
derivados se licencien en los mismos términos que la licencia original. El
Poder Popular debe garantizar que las licencias de los programas informáticos
empleada en la gestión de los servicios públicos transferidos, cumplan con las
condiciones y términos establecidos en el presente artículo.
Esta ley fue la que surgió
de la anulación del decreto 3390, y tiene como finalidad encaminar al poder público
en la utilización del software libre al igual que incentiva a la población en
general conocer acerca de las nuevas tecnologías, establece los lineamientos que se deben seguir para no cometer errores en linea o fuera de ella, básicamente es el lado encargado de hacer justicia en la tecnología.
Dirección web:
http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2014/10/PDF-Ley-de-Infogobierno.pdf
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