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Mostrando entradas de julio, 2018

Ley del Plan de la Patria (2013).

Objetivo Estratégico 1.5 “Desarrollar nuestras capacidades científico tecnológicas vinculadas a las necesidades del Pueblo”. Dicho objetivo va de la mano con la investigación, porque existe el impulso para crear nuevas propuestas y soluciones en el ámbito tecnológico que a su vez permite que el país suba de nivel en la innovación científica. ademas formenta la utilización de manera conciente sin dañar a los usuarios. Dirección Web: http://www.mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2013/09/ley_plan_patria.pdf

Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas

Artículo 1.  El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y  valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información  Inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material,    atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados  Electrónicos. El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, d...

Ley de Infogobierno (2013)

Artículo 1 . Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación Artículo 4. Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la consolidación de la segu...

Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (2010)

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.(pag 2) Aporte: La LOCTI surge como un motor que le permitirá a toda persona conocer acerca de las nuevas tecnologías, otorgando así la posibilidad de tener acceso directo con la herramienta de trabajo, es decir,...

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 60.  Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 110. Estipula: ."El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del País, así como para seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación cientí...