Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (2010)



Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.(pag 2)

Aporte:
La LOCTI surge como un motor que le permitirá a toda persona conocer acerca de las nuevas tecnologías, otorgando así la posibilidad de tener acceso directo con la herramienta de trabajo, es decir, la solución de muchos problemas será basado en la parte de tecnología. Esta ley sustenta la utilización de nuevas tecnologías, estableciendo las normativas o protocolos para su correcto estudio.

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