Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (2010)
Artículo
1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los
principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y
sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar
el desarrollo nacional.(pag 2)
Aporte:
La LOCTI surge como un
motor que le permitirá a toda persona conocer acerca de las nuevas
tecnologías, otorgando así la posibilidad de tener acceso directo con la
herramienta de trabajo, es decir, la solución de muchos problemas será basado
en la parte de tecnología. Esta ley sustenta la utilización de nuevas tecnologías, estableciendo las normativas o protocolos para su correcto estudio.
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